¿Cómo pasar de un inmueble sin amueblar a uno amueblado?
Como probablemente sabes, fiscalmente un inmueble amueblado es mucho más interesante que uno sin amueblar. Con frecuencia me preguntan cómo convertir en amueblado un inmueble que actualmente está alquilado sin amueblar. Cuando un inversor compra un piso o un edificio ya alquilado, muy a menudo está alquilado sin amueblar; es bastante raro encontrar un inmueble ya alquilado amueblado. El 90 % de los inversores no se han formado previamente: compran un inmueble, lo alquilan sin amueblar en micro foncier y luego se quejan de que el inmobiliario está demasiado gravado en Francia…
En fin, sí, es posible pasar un inmueble sin amueblar a amueblado con un inquilino ya en el inmueble; para ello, hay que seguir un procedimiento estricto para no ser considerado fuera de la ley. Este es el procedimiento:
- Le pides al inquilino que te envíe un preaviso con su fecha de salida (en alquiler sin amueblar son 3 meses, salvo en zona tensionada, donde es 1 mes).
- Amueblas el piso con muebles que hayas comprado en una tienda. Cuidado: está prohibido recuperar o pagar los muebles del inquilino que está actualmente para convertir el piso en amueblado; se considera abuso de derecho.
- Haces entrar al inquilino en el piso con un nuevo contrato de alquiler amueblado.
Ahora bien, para que este procedimiento sea válido, es necesario que el inquilino esté de acuerdo con todo ello. Si se niega, no podrás pasar al régimen de amueblado. Un consejo: para que el inquilino acepte con facilidad, dile que el piso tendrá unos muebles nuevos magníficos pero que su alquiler no subirá; así estará contento y aceptará.
Si compras los bienes del inquilino para pasar tu inmueble a amueblado, no arriesgas nada mientras todo vaya bien. Pero imaginemos que mañana el inquilino deja de pagar el alquiler y tú inicias un procedimiento judicial. El abogado del inquilino buscará una sola cosa: anular el contrato de alquiler. Si consigue anularlo (por abuso de derecho, por ejemplo), al carecer el contrato de existencia legal, el inquilino no tendrá que pagarte las rentas atrasadas.



