¿Qué ingresos hay que declarar?
Es importante entender que solo los alquileres cobrados durante el año natural cuentan como alquileres imponibles, aunque algunos correspondan a un periodo del año anterior. Por ejemplo, estamos calculando los alquileres recibidos en 2018 para obtener la base imponible:
Michel recibió en enero de 2018 el alquiler correspondiente a diciembre de 2017; pues bien, ese alquiler contará en los alquileres de 2018, aunque corresponda al periodo de 2017.
Recibió en enero de 2019 el alquiler correspondiente a diciembre de 2018; pues bien, ese alquiler no contará en los alquileres de 2018, aunque corresponda al periodo de 2018.
Habrás entendido, por tanto, que los alquileres impagados o atrasados no cuentan en el periodo en cuestión mientras no se hayan cobrado.
La fianza no cuenta en el cálculo de los alquileres y no es imponible, salvo si se utiliza para pagar los desperfectos causados por el inquilino, para cubrir un alquiler impagado, cubrir gastos…



